En la ley 9635 se encuentran todos los cambios que se implementan  respecto al IVA, pero además vienen fuertes cambios en la forma en que se debe llevar el cálculo del impuesto a las utilidades.   Es decir, hasta el periodo 2019 solo se calcula el impuesto sobre la renta sobre la base del ingreso bruto para determinar el impuesto.

En adelante se tendrá que determinar las rentas por utilidades, y las rentas por capital mobiliario e inmobiliario. El primero por utilidades será el tradicional que se aplica sobre ingresos menos gastos  dando como resultado una utilidad o pérdida. El segundo se refiere a rentas sobre capital inmobiliario que son aquellos ingresos por alquileres (con excepciones) o ventas de bienes, y el capital mobiliario que son los ingresos por intereses, dividendos, compra venta de valores, Si una empresa tiene varias actividades cuyo hecho generador involucra rentas de capital o utilidades debe llevar de forma separada en su contabilidad el registro correspondiente.

Es importante mencionar en el supuesto anterior, que el obligado tributario deberá presentar dos declaraciones mensuales (según la actividad económica o hecho generador), la declaración mensual del IVA y la declaración de renta sobre las rentas de capital inmobiliario, además de la declaración anual  para el pago de impuesto sobre la renta producto de las utilidades y capital mobiliario.

Otro cambio inminente  es el periodo fiscal, cambiar de un periodo tradicionalmente de octubre-setiembre   a un periodo fiscal año natural.

La buena noticia es que se cuenta con esta poderosa herramienta O4Bi software que tiene más de 20 años de estar en el mercado,   desarrollada en Costa Rica, y utilizada en países en donde el tema   IVA y los diferentes tipos de rentas es aplicado desde esta herramienta,  de manera que contempla todas las opciones parametrizables según la necesidad del cliente y del país.   Un ERP muy completo, siempre acatando las directrices de las Administraciones Tributarias AT.

Para  más información  al correo info@carem.co.cr   o en la página www.o4bi.com

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